Planes de accesibilidad de los operadores que gestionan medios de transporte público - Observatorio de la movilidad en Cataluña (OMC)

Planes de accesibilidad de los operadores que gestionan medios de transporte público

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El Decreto 209/2023 por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña define en el Artículo 93 que los operadores que gestionen medios de transporte deberán llevar a cabo un Plan de accesibilidad. Estos Planes tienen por objetivo determinar las actuaciones necesarias para adecuar las edificaciones, vehículos y servicios existentes a las condiciones de accesibilidad del nuevo Código.

Deberán hacer estos planes todos los operadores que gestionen medios de transporte de ámbito supramunicipal o de titularidad privada. En los casos de los operadores de transporte que afecten al ámbito de un solo municipio, deberán hacerlo cuando este no esté incluido en el Plan de accesibilidad municipal.

Los planes de accesibilidad de los operadores deben redactarse, revisarse o modificarse en un plazo de 3 años desde la entrada en vigor del Código y deben cumplir las directrices que el departamento de la Generalitat competente en materia de transporte establezca.

Fuente: Generalitat de Catalunya

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