Accessibilitat
Accessibilitat
La Autoritat del Transport Metropolità se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público . Este sitio web aplica los requisitos de la Norma UNE-EN 301549:2020, considerando las excepciones del RD 1112/2018.
Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
falta de conformidad con el RD 1112/2018
- Existe contenido no textual con alternativa textual inadecuada en las páginas evaluadas. [requisito número 9.1.1.1 Contenido no textual, de UNE-EN 301549:2020].
- Existe jerarquía de encabezados incorrecta, saltos en la jerarquía de encabezados y redundancia de encabezos del mismo nivel en las páginas evaluadas. [requisito número 9.1.3.1 Información y relaciones, de UNE-EN 301549:2020]
- Se utiliza el color como único elemento informativo. [requisito número 9.1.4.1 Uso del color, de UNE-EN 301549:2020].
- Existe falta de contraste en el menú T-mobilitat [requisitos números 9.1.4.3 Contraste mínimo textual de UNE-EN 301549:2020]
- Existen imágenes de texto sin la información alternativa correcta en las páginas evaluadas [ requisito 9.1.4.5 Imágenes de texto de UNE- EN 301549:2020]
- No se avisa al usuario de que algunos enlaces se abren en ventana nueva (Por ejemplo, redes sociales) [requisito 9.2.4. 4 Propósito de los enlaces de UNE- EN 301549:2020 ]
- En este criterio no se tiene en cuenta las preferencias de configuración del usuario, ya que hay elementos en un idioma diferente a la predeterminada por la persona usuaria. [requisito 9.3.1.2 Idioma de las partes de UNE-EN 301549:2020]
Carga desproporcionada
- No aplica.
El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
-
Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 12 de marzo de 2024 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.
La presente declaración fue preparada el 12 de marzo de 2024
El método empleado para preparar la declaración ha sido realizar una auditoría de accesibilidad con la metodología UNE
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 9.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web
A través del siguiente formulario de contacto o llamando al teléfono 933 620 020 puede presentar:
- Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
- Una Solicitud de Información accesible relativa a:
- Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
- Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
A través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Secretaría General de Administración Digital.
Procedimiento de aplicación
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada través del de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Inspección de Servicios del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
-
Situación de cumplimiento actual: 8,3/10
-
Última auditoría: Marzo de 2024